Miembros activos:
Serán todos aquellos que hayan cubierto los requisitos de inscripción y tendrán los siguientes derechos:
1.-Participar activamente en las actividades educativas que organice la AMMAC
2.-Ostentarse como miembros de la AMMAC y utilizar el logotipo en su papelería, previa autorización por escrito.
3.-Recibir orientación legal, contable, asesorías, capacitación especializada, soporte mercadológico.
4.-Estar publicado en la página web como técnico recomendado.
5.-Recibir bimestralmente el boletín informativo de la AMMAC
6.- Recibir y analizar los informes semestrales del Consejo Técnico, incluyendo los estados financieros y de resultados de la Asociación, así como verificar que los fondos y Patrimonio de la Asociación.
Identificación:
La AMMAC otorgara a los socios una credencial, diploma y número de registro que lo acreditan como tal y podrá hacer uso del logo de la AMMAC en su publicidad, siempre cuando haya cubierto los requisitos para obtener su registro.
Obligaciones
1.-Estar en constante capacitación para mantenerse a la vanguardia.
2.- Cubrir os requisitos de la recertificación.
3.-Retroalimentar a la AMMAC de las disposiciones Municipales y Estatales.
4.-Cubrir las cuotas que se establezcan.
5.-Estar recertificado cada año , en el entendido de no se realiza este trámite un año será dado de baja y perdiendo todos los derechos que le otorga la AMMAC. Se podrá certificar hasta el año siguiente cubriendo los requisitos que estipule la AMMAC.
6.-Comunicar a la AMMAC el cambio de domicilio.
7.- La difusión de los asuntos concernientes a la Asociación sólo podrá hacerse por medio de los ejecutivos autorizados. Ningún miembro podrá expresarse oficialmente a nombre de la Asociación por medio alguno sin la autorización respectiva.